lunes, 30 de marzo de 2009

La reforma a la constitución es inevitable. Aproximación a un proyecto constituyente


Estimadísimo lector, exponemos a ud. un ejemplo de lo que se podría hacer en el país con el objeto de conseguir la igualdad, justicia y libertad que anhelamos, les ofrecemos a continuación una aproximación a un proyecto constituyente.

Comunidad autónoma o región autónoma:

Una comunidad autónoma es una entidad territorial que, dentro del ordenamiento constitucional, está dotada de autonomía legislativa y competencias ejecutivas, así como también de la facultad de administrarse mediante sus propios representantes.

Un ejemplo que nos ofrece el derecho comparado y que puede servir de base para la reforma que proponemos, es la nueva institucionalidad que se dio España al reestructurarse en un sistema, justamente, de comunidades autónomas. La organización Española, recoje una estructura descentralizada de gobiernos regionales(1).

El artículo 2 de la carta fundamental de ese país, reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las regiones que componen el Estado, su texto establece los poderes que pueden ser asumidos por las comunidades autónomas y aquellos que sólo se le pueden atribuir al gobierno central.

La división política y administrativa de España tiene la forma de diecisiete comunidades autónomas(2), la promulgación de su constitución, recogió el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que forman el Estado. En este esquema es fácil visualizar que estableció un cambio en 180 grados con respecto al régimen anterior, basado en planes centralizados tradicionales, parecidos a los que hoy se implementan en Chile.

La reforma constitucional dió respuesta a un problema que había surgido repetidamente en la historia de España como resultado de las diferentes identidades sobre las que se ha construido la unidad de esa nación, similar problema al que se produce en nuestro país, donde cada región posee una historia y una idiosincracia particular.

El proceso reformista español completó el proceso de instauración de las comunidades autónomas y fueron aprobados los respectivos Estatutos de autonomía. Las regiones autonómicas fueron dotadas de su propio órgano de gobierno e instituciones representativas, sin embargo es necesario destacar que la autonomía que ofrece la Constitución Española, no obliga a las regiones a adoptarla, sino que es, en general, un derecho para ellas(3).

Precedentes:

No existen precedentes de comunidades autónomas en otros ordenamientos jurídicos, siendo por tanto el caso de España una fórmula jurídica novedosa(4).

El sistema de comunidades autónomas es fruto de una intensa negociación en la época de la Transición Española, entre los partidos que querían el centralismo, y los que buscaban un Estado federal.

Es necesario mencionar que el Título VIII de la constitución española de 1978 establece la organización territorial del Estado en municipios, provincias y comunidades autónomas, con competencias para gestionar sus propios intereses.

Organización básica de las comunidades autónomas:

En la actualidad, los órganos básicos comunes a todas las comunidades autónomas son una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal; un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas; y un Presidente de la comunidad autónoma (en el caso nuestro, un intedente), elegido por la Asamblea Legislativa de entre sus miembros, y que es quien ostenta la más alta representación de la Comunidad.

La Asamblea es el parlamento autonómico unicameral, (parecidos a los cores que existen en nuestro país con la diferencia que son elegidos por el pueblo) y que en las distintas comunidades autónomicas se denominan de distinta forma. (toman el nombre de Cortes, Parlamentos o Asambleas).

El sistema de elección de los miembros de las asambleas (CORES) es por sufragio universal y la circunscripción es la provincia, en el caso nuestro la región, y que en España siguen el mismo régimen de incompatibilidad e inelegibilidad que las Cortes Generales.

Las elecciones se celebran el último domingo de mayo cada 4 años, en todas las Comunidades, lo que es un gran avance en lo que a democracia y libertad se refiere (6).

Las comunidades autónomas gozan de potestad legislativa y tienen funciones
Presupuestarias, legislativas, control del ejecutivo autonómico, elección del gobierno, elección del Presidente del ejecutivo, participación en las reformas de la Constitución, control de la constitucionalidad de Leyes y disposiciones con fuerza de Ley, y participación en la composición del Senado.

El Presidente (El intendente):

Nombramiento: Una vez celebradas las elecciones de los miembros de la asamblea, y constituida la cámara, esta propone al candidato del partido con mayor representación para que presida la asamblea.

Este candidato se somete a votación, y debe ser apoyado por mayoría absoluta en primera votación y si no la obtuviese, en segunda por mayoría simple.

Quien es elegido Presidente de la Asamblea (Intendente)es el representante del Estado en la comunidad autónoma.

En el caso de no contar con el apoyo o quorum mínimo, se repetirá la votación con distintas candidaturas, hasta que si pasados 2 meses desde la primera votación ninguno de los candidatos hubiese obtenido el apoyo, se disolverá la cámara, y se volverá a convocar elecciones.

Las funciones del intendente (presidente de la asamblea) son:

El presidente de la asamblea (Intendente) es quien dirije el Consejo de Gobierno y ostenta la suprema representación de la Comunidad, es el encargado de Promulgar y ordenar la publicación de las Leyes y del nombramiento del Poder Judicial en la Comunidad, una especie de presidente de la región autónoma.

El Consejo de Gobierno:

El ejecutivo de la Comunidad autónoma, se encarga de la administración civil, ejecutiva y la legislación reglamentaria. Sus miembros responden ante el Tribunal Superior de Justicia de su responsabilidad civil y penal.

Están sometidos a control político a través de la cuestión de confianza y la moción de censura.

Otros órganos:
Las Comunidades pueden crear sus propios Tribunales de Cuentas, Defensor del Pueblo y otros organismos para su buen funcionamiento.

Federalismo o autonomía:

La Constitución Española de 1931, introdujo como novedad el estado regional, llevado a la práctica con éxito por Reino Unido, Bélgica e Italia. Luego, la Constitución española de 1978 retoma ese proceso e introduce dos categorías de autonomía y dos vías para conseguirla(5).

En lo que respecta a un sistema federal es necesario mencionar que existen voces que atacan al federalismo como si fuera algo albsolutamente malo, y no susceptible perfeccionamiento, como un sistema que se quedó necesariamente en lo mismo del siglo 19, creemos firmemente que no es así, y la prueba más irrefutable y que salta a la vista son los casos de Alemania, USA, Brasil, y otros tantos países que son federales y funcionan hoy día mucho mejor que nosotros. En nuestro país, se ataca el federalismo, inlcuso por quien no conoce nada del tema, con frases clichés tales como el intento federal de Infante, etc., como si ese intento no tuviese nada rescatable, y no pudiese ser mejorado y actualizado a estos tiempos.
El país absolutamente unitario y centralista, no es la respuesta que las regiones requieren, si lo es para los del centro que quieren seguir pegados a la "teta", alimentandose de nuestra sangre.
El punto es, que en nuestro concepto cualquier sistema descentralizado llámese federal o autonómico es mejor que este inucuo sistema centralista que se nos ha impuesto.
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CHILENOS, ATACAMEÑOS:

La reforma es inevitable la reforma es lo que más le conviene al pueblo chileno, lo más democrático y justo, quien no es capaz de entenderlo y defender esta moción no merece representarnos por lo que es mejor que se retire o de un paso al costado.

Para lograr este sueño, el sueño de Pedro León Gallo Goyenechea y los constituyentes de Atacama, el primer paso debe ser, no votar por afuerinos, votar por atacameños, dado ese paso, el segundo será, dentro de estos darle la confianza popular a quienes se casen con un proyecto de autonomías, con una reforma a la constitución, con un proyecto constituyente.

El día que logremos entender eso va a ser el principio de la vida que soñamos como comunidad atacameña.

NO MÁS MENTIRAS NO, CONGRESALES MÁS ACTITUD, NO, NO, NO MÁS MENTIRAS, NO. MENTALIZA UN CAMBIO.

Atte, La II constituyente.

NOS VEMOS EN CHAÑARCILLO.